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martes, 4 de octubre de 2016

Corte de apelaciones de Temuco rechaza Amparo de abogados defensores derechos humanos

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La primera sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, por medio de la Ministra Presidenta Adriana Cecilia Aravena L. y el  Abogado Integrante, Ricardo Andrés Fonseca G.,  decidieron rechazar el amparo presentado a favor de los abogados Sebastián Saavedra y Karina Riquelme  por seguimientos y hostigamientos por parte de agentes policiales de civil.

El rechazo de amparo se hace a pesar de una serie de antecedentes acompañados sobre diversas situaciones irregulares, que incluye  lo estipulado por el Fiscal Regional Cristian Paredes, quien admitió que hay dos investigaciones desformalizadas en contra de los defensores que representan a comuneros mapuches acusados en el caso denominado: “Luchsinger –Mackay”.

Los antecedentes desestimados por parte de esta Sala, ocurre en momentos de un amplio respaldo por parte de diversas organizaciones de Derechos Humanos a los abogados defensores, quienes han señalado que son hechos anómalos en un estado democrático y que se está viviendo un estado policial y de descontrol por parte de ciertos operadores de la justicia

Al respecto, la artista nacional Anita Tijoux, hizo un llamado hace algunos días a través de las redes sociales a terminar las persecuciones en Wallmapu (territorio ancestral Mapuche) en base a la situación que enfrentan estos dos abogados.

En una reciente declaración realizada por la organización de Derechos Humanos CID SUR a la que pertenecen los abogados defensores, previo a este fallo, señalaban lo siguiente: “La protección del debido proceso y la presunción de inocencia no puede ser coartado mediante persecuciones indebidas a quienes la protegen a través de su profesión, sin realizar mayores actos que ejercer la defensa en los términos señalados en la ley. El libre desarrollo del ejercicio profesional en los términos establecidos en nuestra Constitución debe amparar a los defensores de derechos humanos cuya misión está dirigida a representar a todos los sectores incluidos – por cierto – los más vulnerables, en este caso personas del Pueblo Mapuche”, agregando que estos actos, solo dan cuenta de métodos que tiene por finalidad coartar la adecuada defensa técnica llevada a cabo e intimidar el desarrollo normal de un proceso penal de complejas características.

Asimismo, CID SUR, en su declaración emitida el 29 de septiembre del presente año, Instó  a que las Instituciones encargadas de ejercer la fundamental labor pública de indagar la ocurrencia de hechos estimados por la sociedad como delitos inviertan sus recursos humanos y económicos en desarrollar investigaciones en el marco de la ley, “así como a toda la comunidad a exigir un irrestricto respeto a los derechos humanos y garantías procesales en cualquier actividad donde actúen los distintos órganos del Estado”, indicaron.

Seguimientos, hostigamientos, registros fotográficos realizados por agentes civiles encubiertos, fueron considerados como hechos normales y dentro del marco legal por parte de esta Sala, acogiendo los criterios formulados en los alegatos por parte de los abogados de Carabineros, la Policía de Investigaciones y el Ministerio Público, rechazando lo expuesto por el abogado particular Javier Jara Muller, en representación de Sebastián Saavedra y Karina Riquelme, como también, lo presentado por Marcos Rabanal, abogado del Instituto Nacional de Derechos Humanos, quien también se hizo parte.

Cabe señalar que esta sala es la misma que ha revertido en dos oportunidades el cambio de medida cautelar determinada por jueces de la República por razones humanitarias a la Machi Francisca Linconao, negándole la posibilidad del arresto domiciliario, enviándola en ambas ocasiones de vuelta a la cárcel de mujeres de Temuco, por considerarla “un peligro para la sociedad”, acogiendo los planteamientos del Fiscal  Alberto Chiffelle.

Parte de lo resuelto por esta Sala de la Corte de Apelaciones, es lo siguiente:  “Que de los antecedentes aportados en estos autos y de lo alegado en estrados por las partes del recurso, no ha quedado demostrado que la violación del ejercicio de la profesión alegada se haya materializado en concreto o, a lo menos, no existen antecedentes (aun siquiera indiciarios) que permitan a esta Corte asumir la tesis de los recurrentes, que los hechos relatados tienen la connotación que por  ellos se les otorga. En este sentido, lo informado por los recurridos dan cuenta de que dichos actos no se han producido con el respaldo institucional que un Estado de Derecho impone y demanda a este tipo de instituciones y que, si alguna situación como la relatada en el recurso puede haber sido percibida por los recurrentes, ella puede obedecer a otros circunstancias que son propias del accionar de dichas instituciones, lo que es creíble para esta Corte, toda vez que el  despliegue permanente de personal policial en las inmediaciones de los Tribunales de justicia, es una cuestión de diaria y normal ocurrencia.  Todo lo anterior, sin perjuicio de otros derechos que la propia ley otorga a las personas que, como las recurrentes, entienden que sus derechos están siendo amenazados como es el caso de lo dispuesto en á el art culo 186 del Código Procesal Penal (…) en función de lo razonado, el recurso de amparo será rechazado en los términos que se dirá”.

Ante este contexto, trascendió que los abogados defensores recurrirán de apelación ante la Corte Suprema.
A continuación, acceder a fallo completo de la primera sala de la Corte de Apelaciones de Temuco.

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FUENTE: Alfredo Seguel

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