La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia y ratificó la sentencia impugnada que rechazó el desafuero sindical de dos dirigentes que organizaron una huelga de brazos caídos fuera de proceso de negociación colectiva.
En fallo unánime (causa rol 28919-2015), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Carlos Cerda y la abogada (i) Leonor Etcheberry– rechazó el recurso presentado por la empresa Actionline Chile S.A. en contra del fallo que rechazó el desafuero de los dirigentes Claudio Yutronic Rojas y Rodrigo Carmona Millanao.
"Que de la sola lectura del libelo entablado se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto por el recurrente, no parece un tópico adecuado de contrastarse con otros dictámenes. En efecto, el modo en que el compareciente formula la tesis para su examen reconduce el análisis necesariamente sobre un cuestión fáctica, eminentemente casuística, de acuerdo al caso concreto que, por lo mismo, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, puesto que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias (…) en las condiciones expuestas y, en especial, dado el carácter especialísimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el citado artículo 483 del estatuto laboral, al consagrar su procedencia bajo los supuestos estrictos que la disposición que le sigue consagra, se impone la inadmisibilidad del recurso", sostiene el fallo del máximo tribunal.
La sentencia ratifica la resolución dictada por la Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago (causa rol 1144-2015), que rechazó el desafuero de los dirigentes de la empresa de call center y determinó que el derecho a huelga está garantizado fuera de los procesos de negociación colectiva.
"Que, la Constitución Política de la República, declara que la negociación colectiva con la empresa en que laboren, es un derecho de los trabajadores, salvo en los casos en que la ley expresamente no permita negociar; y, adicionalmente, asegura a todas las personas, el derecho a sindicarse en los casos y forma que señala la ley, estableciendo que la ley contemplará los mecanismos que aseguren la autonomía de las organizaciones sindicales", expone el fallo del tribunal de alzada.
Resolución que agrega: "Actualmente la doctrina sostiene con unanimidad, que la huelga se trata de un derecho fundamental, cuyo fundamento se sustenta en tratados internacionales de derechos humanos, como el artículo 8 N° 1 letra d), del Pacto de Derechos Económicos y Sociales, y en el contenido protegido del derecho a la autonomía sindical, que contempla el artículo 19 N° 19 de la Constitución Política de la República. Por tanto, si ella es el contenido de un derecho fundamental, ha sido superada la tesis que sustentaba que la huelga era una "etapa indeseable" de la negociación colectiva; por lo mismo, tampoco puede sostenerse que cualquier huelga que se realice fuera de la negociación colectiva, sea ilícita o contraria al derecho. Por el contrario, se sostiene que por tratarse de un derecho fundamental, "la huelga es prima facie lícita, salvo que el legislador, expresa y deliberadamente, la declare, en algunos casos calificados, como prohibida o ilícita, y siempre que esa calificación respete el principio de proporcionalidad o respeto al contenido esencial de los derechos fundamentales. (Anuario de Derecho Público UDP, Huelga como Derecho Fundamental. José Luis Ugarte Cataldo, página 197).
La sola circunstancia que la ley regule la huelga para un caso, en la negociación colectiva reglada, no puede llevarnos a sostener que fuera de ella se encuentre prohibida, pues lo que el legislador ha omitido regular o definir, no puede sostenerse que lo ha prohibido.
Por la misma razón agrega la doctrina, refiriéndose al razonamiento actual de la Corte Suprema, que "si la huelga es un derecho fundamental, entonces, las medidas empresariales que lo limitan, como el reemplazo en sus dos versiones – contratando foráneos o moviendo internos – deben ser miradas como afectaciones que deberían eliminarse, porque en ambos casos sucede exactamente lo mismo: se deja a la huelga vacía de contenido – la empresa sigue produciendo normalmente – y la presión de los trabajadores queda convertida en una caricatura – tocar pitos y bombos –".
Reconociendo que la huelga es un derecho fundamental de la persona, el único límite que explícitamente laConstitución contempla cuando lo reconoce, es que no se trate de funcionarios del Estado ni de las Municipalidades, o de personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional".
"De lo expuesto –concluye–, se puede establecer que el límite a este derecho fundamental, está dado únicamente cuando se afecten servicios destinados a satisfacer derechos fundamentales, libertades públicas y bienes constitucionalmente protegidos, tales como la vida, la salud y la satisfacción de necesidades básicas de la persona, lo que como toda limitación o restricción de derechos fundamentales, debe regularse por ley, sin afectar el derecho en su esencia, lo que no acontece en este caso, o por lo menos, no fue un hecho asentado en la causa que la empresa demandante tenga tales finalidades".FUENTE: http://www.pjud.cl/
Por otra parte, Ruben Salas abogado defensor de los trabajadores, se encuentra satisfecho con tal veredicto, que viene a consagrar algo que en la práctica en la mayoría de las naciones, incluyendo los países de la Ocde, los trabajadores tienen consagrado.
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