A los Apoderados y Estudiantes en General, Directores y/o Sostenedores de establecimientos educacionales públicos o privados. DEFENSORÍA POPULAR OCTAVA informa a la comunidad educativa de los Liceos y Colegios en toma:
- Durante los
últimos días hemos visitado diferentes establecimientos en Toma por los
estudiantes, entregamos información relevante de los derechos que les
asiste. A la vez, diversos colegios particulares subvencionados han sido
desalojados en las últimas horas, el Colegio Amanecer donde 8 alumnos
se les imputó el delito de Usurpación. El desalojo se realizó por
Carabineros sin informar previamente a los estudiantes en Toma, además
de que las cosas personales fueron retenidas dentro del Establecimiento.
Estuvimos en la 2° Comisaria de Hualpén asesorando a los Apoderados
sobre las etapas del procedimiento, el Fiscal dejó en libertad a los
estudiantes sin ninguna medida cautelar, acompañamos a los estudiantes
al establecimiento para retirar sus pertenencias, el Presidente del
Centro de Alumnos denuncia que una carpeta con documentos personales
quedó al interior del Colegio, que hasta el momento está extraviada.
- El día jueves 8
de Septiembre la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción declaró
admisible Recurso de Protección presentado por la Defensoría Popular
Octava a favor de los estudiantes expulsado por el Colegio Etchegoyen de
Talcahuano. Recurso que además acoge la Orden de no Innovar dejando
sin efecto, mientras dure la tramitación del Recurso, la sanción
arbitraria e ilegal de expulsión de los estudiantes en Lucha.
Cabe señalar que toda
medida de expulsión o cancelación vulnera las garantías constitucionales
de los estudiantes movilizados, así lo ha decretado Cortes de
Apelaciones de Arica, Punta Arenas y la Región Metropolitana. En
nuestra región es el primer Recurso ingresado a favor de los Estudiantes
en lucha, además de otras cuatro situaciones en vía administrativa ante
la Subsecretaría de Educación.
La regla general o común
en las decisiones de expulsión por parte sostenedores o Directores de
establecimientos educacionales no contempla un justo procedimiento,
debido a que los Reglamentos Internos no observan etapas para un debido
proceso; en el caso de contemplar etapas para un debido proceso, es
importante señalar, que un Reglamento interno debe respeto y sumisión a
la Constitución Política de la República y la normativa Internacional
ratificada por el Estado de Chile.
La toma de un establecimiento no es un delito,
y debe considerarse por quienes hoy toman en sus manos funciones
jurisdiccionales punitivas (directores y/o sostenedores), como en el
caso de expulsión o cancelación de matriculas, que ser estudiante es un Derecho Adquirido, es un derecho de propiedad sobre un bien incorporal garantizado por la Constitución en su Artículo 19.
Con lo anterior,
informamos que estamos alertas y movilizados para poner nuestro
conocimiento y aprendizaje al servicio de los estudiantes movilizados,
la Defensoría Popular es una Herramienta a los que están en lucha por
una educación pública, gratuita, laica y de calidad. A la vez, invitamos
a estudiantes o profesionales que deseen ser parte de esta trinchera
ponerse en contacto, nos necesitamos.
NUNCA MÁS SOLAS NI SOLOS. DEPOC.
Correo de denuncia: defensoriapopularoct ava@gmail.com
DEFENSORÍA POPULAR OCTAVA.
LA HERRAMIENTA DE LOS QUE LUCHAN.
DEPOC – CONCEPCIÓN – Septiembre 2011.