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sábado, 10 de septiembre de 2011

Defensoria Popular Octava: "toda medida de expulsión o cancelación vulnera las garantías constitucionales de los estudiantes"


A los Apoderados y Estudiantes en General, Directores y/o Sostenedores de establecimientos educacionales públicos o privados. DEFENSORÍA POPULAR OCTAVA informa a la comunidad educativa de los Liceos y Colegios en toma:
-        Durante los últimos días hemos visitado diferentes establecimientos en Toma por los estudiantes, entregamos información relevante de los derechos que les asiste. A la vez, diversos colegios particulares subvencionados han sido desalojados en las últimas horas, el Colegio Amanecer donde 8 alumnos se les imputó el delito de Usurpación. El desalojo se realizó por Carabineros sin informar previamente a los estudiantes en Toma, además de que las cosas personales fueron retenidas dentro del Establecimiento. Estuvimos en la 2° Comisaria de Hualpén asesorando a los Apoderados sobre las etapas del procedimiento, el Fiscal dejó en libertad a los estudiantes sin ninguna medida cautelar, acompañamos a los estudiantes al establecimiento para retirar sus pertenencias, el Presidente del Centro de Alumnos denuncia que una carpeta con documentos personales quedó al interior del Colegio, que hasta el momento está extraviada.
-        El día jueves 8 de Septiembre la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción declaró admisible Recurso de Protección presentado por la Defensoría Popular Octava a favor de los estudiantes expulsado por el Colegio Etchegoyen de Talcahuano. Recurso que  además acoge la Orden de no Innovar dejando sin efecto, mientras dure la tramitación del Recurso, la sanción arbitraria e ilegal de expulsión de los estudiantes en Lucha.
Cabe señalar que toda medida de expulsión o cancelación vulnera las garantías constitucionales de los estudiantes movilizados, así lo ha decretado Cortes de Apelaciones de Arica, Punta Arenas y la Región Metropolitana. En nuestra región es el primer Recurso ingresado a favor de los Estudiantes en lucha, además de otras cuatro situaciones en vía administrativa ante la Subsecretaría de Educación.
La regla general o común en las decisiones de expulsión por parte sostenedores o Directores de establecimientos educacionales no contempla un justo procedimiento, debido a que los Reglamentos Internos no observan etapas para un debido proceso; en el caso de contemplar etapas para un debido proceso, es importante señalar, que un Reglamento interno debe respeto y sumisión a la Constitución Política de la República y la normativa Internacional ratificada por el Estado de Chile.
La toma de un establecimiento no es un delito, y debe considerarse por quienes hoy toman en sus manos funciones jurisdiccionales punitivas (directores y/o sostenedores), como en el caso de expulsión o cancelación de matriculas, que ser estudiante es un Derecho Adquirido, es un derecho de propiedad sobre un bien incorporal garantizado por la Constitución en su Artículo 19.
Con lo anterior, informamos que estamos alertas y movilizados para poner nuestro conocimiento y aprendizaje al servicio de los estudiantes movilizados, la Defensoría Popular es una Herramienta a los que están en lucha por una educación pública, gratuita, laica y de calidad. A la vez, invitamos a estudiantes o profesionales que deseen ser parte de esta trinchera ponerse en contacto, nos necesitamos.
NUNCA MÁS SOLAS NI SOLOS. DEPOC.

Correo de denuncia: defensoriapopularoctava@gmail.com
DEFENSORÍA POPULAR OCTAVA.
LA HERRAMIENTA DE LOS QUE LUCHAN.
DEPOC – CONCEPCIÓN – Septiembre 2011.