Una fuerte preocupación existe ante la utilización de Ley
Antiterrorista contra menores de edad. Pese a las huelgas de hambre y
las reformas legales establecidas por las autoridades, se seguiría
ocupando esta polémica legislación, ahora de forma indirecta, disfrazada
o travestida, en contra de jóvenes mapuche.
José Ñirripil hoy tiene 21 años, pero fue condenado a una pena
de cuatro años y dos meses por el caso llamado “Fundo Brasil” donde un
grupo de hombres armados habría entrado a un predio para incendiar una
casa patronal y una bodega en la comuna de Vilcún, hechos que ocurrieron
el 11 de septiembre del 2009, cuando sólo tenía 17 años.
Para los abogados del joven, este proceso está viciado desde la misma preparación de juicio oral, cuando se estableció como prueba lícita los testimonios de oída de un “delator compensado”. Por esta razón solicitaron ante la Corte Suprema la nulidad de la sentencia.
En este sentido, la abogada defensora, Karina Riquelme, explicó que “un delator compensado es una persona que se acoge al artículo 4 de la Ley Antiterrorista y que por acogerse a ese artículo se le otorgan beneficios que son la rebaja en pena en dos grados, ante esto la única prueba en participación que existió en contra del menor de edad fue los testimonios, o sea la declaración de tres policías que escucharon la declaración de esta persona, delator compensado cuando se acogió al artículo 4 de la Ley Antiterrorista con lo que a nuestro entender existe una aplicación material de la Ley Antiterrorista, en definitiva”.
La abogada indicó que la contraparte justifica el uso de la ley indicando que la delación compensada se aplica al testigo y no al acusado, sin embargo, al validar las pruebas la avala. Cabe señalar que José Ñirripil y otros jóvenes mantuvieron una huelga de hambre el 2010, y se realizaron dos reformas legales para prohibir la utilización de la norma a menores. El próximo 9 de enero el Máximo Tribunal se pronunciará sobre la posible nulidad de esta causa.
Pero ese no es el único proceso controversial. Un día después comienza la audiencia a los jóvenes Patricio Queipul y Luis Marileo, procesados por el llamado caso del Peaje de Quino, donde también se estaría aplicando la ley, a pesar de que en la misma causa los adultos tuvieron otro trato: fueron totalmente absueltos por los tribunales. El sacerdote Jesuita Luis García Huidobro en conversación previa con nuestra emisora se refirió al tema el que catalogó como “una muestra del nulo avance en la materia, pese a los compromisos del Gobierno”.
Por esto, el religioso detalló que “viene el juicio de los menores de edad del Peaje Quino que se pidió en ese tiempo separar mayor de edad de menor de edad, porque a los menores de edad no se les podía aplicar la Ley Antiterrorista. Ahora se está dando la paradoja que Luis y Patricio sí se les aceptó el tema de la Ley Antiterrorista y la misma prueba con la cual allá fueron absueltos porque se dijo que no puede ser por Ley Antiterrorista, ahora sí la aceptó el tribunal. Por supuesto no se dice que hay Ley Antiterrorista, pero se utiliza el artículo 4 de la Ley Antiterrorista, como seguir más o menos con artimañas político judiciales”.
El tema preocupa a comuneros, religiosos de la zona y especialistas, siendo discutido en diversas instancias. A inicios de este mes en un seminario de la Alianza Territorial Mapuche el destacado abogado y consejero del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Roberto Garretón, catalogó esta maniobra como “un abuso incalificable”.
“Se están utilizando en el proceso por el delito que pueden haber cometido mecanismos que sólo están en la Ley Antiterrorista. Se inicia un proceso a Pedro que es mayor, que menciona un niño, declara un testigo protegido, declaran dos testigos protegidos, cinco testigos protegidos y cuando vamos a juzgar al niño que queremos juzgar, entonces toda esa prueba se traslada a ese juicio, este es un abuso absolutamente incalificable, un abuso de la ley”.
Este mismo jueves la UNICEF señaló que no se puede aplicar la ley Antiterrorista a menores, ni directa ni indirectamente. Nicolás Espejo, Consultor Encargado de Protección Legal del organismo indicó que los niños, más allá “del delito que comentan y se su origen étnico, racial, tienen derecho a ser juzgados por un sistema penal especial, más garantista, y que asegure su reinserción, evitando ser condenados por regímenes especiales y que vulneran el debido proceso, tal y como ha dicho las Naciones Unidas”.
Fuente: Radio UChile
Para los abogados del joven, este proceso está viciado desde la misma preparación de juicio oral, cuando se estableció como prueba lícita los testimonios de oída de un “delator compensado”. Por esta razón solicitaron ante la Corte Suprema la nulidad de la sentencia.
En este sentido, la abogada defensora, Karina Riquelme, explicó que “un delator compensado es una persona que se acoge al artículo 4 de la Ley Antiterrorista y que por acogerse a ese artículo se le otorgan beneficios que son la rebaja en pena en dos grados, ante esto la única prueba en participación que existió en contra del menor de edad fue los testimonios, o sea la declaración de tres policías que escucharon la declaración de esta persona, delator compensado cuando se acogió al artículo 4 de la Ley Antiterrorista con lo que a nuestro entender existe una aplicación material de la Ley Antiterrorista, en definitiva”.
La abogada indicó que la contraparte justifica el uso de la ley indicando que la delación compensada se aplica al testigo y no al acusado, sin embargo, al validar las pruebas la avala. Cabe señalar que José Ñirripil y otros jóvenes mantuvieron una huelga de hambre el 2010, y se realizaron dos reformas legales para prohibir la utilización de la norma a menores. El próximo 9 de enero el Máximo Tribunal se pronunciará sobre la posible nulidad de esta causa.
Pero ese no es el único proceso controversial. Un día después comienza la audiencia a los jóvenes Patricio Queipul y Luis Marileo, procesados por el llamado caso del Peaje de Quino, donde también se estaría aplicando la ley, a pesar de que en la misma causa los adultos tuvieron otro trato: fueron totalmente absueltos por los tribunales. El sacerdote Jesuita Luis García Huidobro en conversación previa con nuestra emisora se refirió al tema el que catalogó como “una muestra del nulo avance en la materia, pese a los compromisos del Gobierno”.
Por esto, el religioso detalló que “viene el juicio de los menores de edad del Peaje Quino que se pidió en ese tiempo separar mayor de edad de menor de edad, porque a los menores de edad no se les podía aplicar la Ley Antiterrorista. Ahora se está dando la paradoja que Luis y Patricio sí se les aceptó el tema de la Ley Antiterrorista y la misma prueba con la cual allá fueron absueltos porque se dijo que no puede ser por Ley Antiterrorista, ahora sí la aceptó el tribunal. Por supuesto no se dice que hay Ley Antiterrorista, pero se utiliza el artículo 4 de la Ley Antiterrorista, como seguir más o menos con artimañas político judiciales”.
El tema preocupa a comuneros, religiosos de la zona y especialistas, siendo discutido en diversas instancias. A inicios de este mes en un seminario de la Alianza Territorial Mapuche el destacado abogado y consejero del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Roberto Garretón, catalogó esta maniobra como “un abuso incalificable”.
“Se están utilizando en el proceso por el delito que pueden haber cometido mecanismos que sólo están en la Ley Antiterrorista. Se inicia un proceso a Pedro que es mayor, que menciona un niño, declara un testigo protegido, declaran dos testigos protegidos, cinco testigos protegidos y cuando vamos a juzgar al niño que queremos juzgar, entonces toda esa prueba se traslada a ese juicio, este es un abuso absolutamente incalificable, un abuso de la ley”.
Este mismo jueves la UNICEF señaló que no se puede aplicar la ley Antiterrorista a menores, ni directa ni indirectamente. Nicolás Espejo, Consultor Encargado de Protección Legal del organismo indicó que los niños, más allá “del delito que comentan y se su origen étnico, racial, tienen derecho a ser juzgados por un sistema penal especial, más garantista, y que asegure su reinserción, evitando ser condenados por regímenes especiales y que vulneran el debido proceso, tal y como ha dicho las Naciones Unidas”.
Fuente: Radio UChile
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