R E F O R M A L A B O R A L
Si este gobierno socialista y con tintes comunistas quieren realmente:
Saldar “...una deuda que teníamos con los trabajadores y trabajadoras de Chile”. Sra. Michelle Bachelet Jeria, presidenta de Chile, 29 de diciembre del 2014
Comenzar “...a desmantelar los pilares del plan laboral de José Piñera, y eso es algo que, evidentemente, le va a cambiar el rostro a nuestro país”. Compañera Bárbara Figueroa, presidenta de la CUT, 29 de diciembre del 2014
Recuperar “...el derecho a huelga efectivo, sin reemplazos ni descuelgue es una demanda anhelada por décadas...” Compañera Bárbara Figueroa, presidenta de la CUT, 29 de diciembre del 2014
Damos como Organización Sindical las siguientes indicaciones más que criticar el fondo del Proyecto. Si esto no se discute, estamos ante un continuismo del legado pinochetista:
1.- Reformar artículos que usa la patronal para despedir trabajadoras y trabajadores: 159 (fuerza mayor, sin indemnización), 160 (incumplimiento de contrato, sin indemnización) y 161 (necesidad de la empresa, con indemnización)
2.- Eliminar Nuevo Artículo 292, letra c) incluidos en la reforma, el cual descabezara organizaciones sindicales. Hacemos mención que este Articulo inicialmente fue ingresado al parlamento a principios del año 2014 por cuatro diputados de Renovación Nacional donde tuvo participación el recién condenado por torturas/asesinato y suspendido diputado Rosauro Martínez Labbé: “Tratándose de la práctica desleal a que se refiere el literal g) del artículo 290, sin perjuicio de las multas establecidas en el inciso primero, el dirigente sindical que incurriere en ella podrá, atendida la gravedad de la infracción, SER SANCIONADO CON LA PERDIDA DEL FUERO SINDICAL”
3.- Eliminar Artículos 304 y 305 los cuales impiden negociar colectivamente a empresas estratégicas, ASMAR, Enaer, Famae y Sector Publico, lo que claramente echa por tierra discurso electoral que anunciaba “Negociación Colectiva para todas y todos los trabajadores”
4.- Eliminar inciso nuevo del Articulo 349, incluidos en Reforma: “Derecho a Huelga. La huelga es un derecho que debe ser ejercido colectiva y PACIFICAMENTE por los trabajadores”. Este articulo más el 292 sanciona a quienes realizan o sean responsables de usar prácticas NO PACIFICAS (no señaladas ni tipificadas) en una Huelga. La sanción como lo enunciamos antes es el DESAFUERO
5.- Eliminar inciso nuevo del Artículo 361, incluidos en la Reforma que dan manga ancha a la patronal para que se puedan utilizar durante la huelga los “SERVICIOS MINIMOS Y EQUIPOS DE EMERGENCIA” los cuales deben ser entregados y cubiertos por el Sindicato en conflicto. También este artículo le quita el piso a la doctrina de la Corte Suprema y a la Dirección del Trabajo de prohibir la función de los huelguitas, no el puesto de los huelguistas.
Con estas indicaciones le decimos a este gobierno que tiene la oportunidad histórica de devolverles el poder a las y los trabajadores.
DIRECTIVA SINDICATO DE TRABAJADORES DE ASTILLEROS ASMAR TALCAHUANOCristhian Lagos PalmaPRESIDENTESINDICATO DE TRABAJADORES DE ASTILLEROS ASMAR (T)Móvil: 79699608@cristhianlagos





0 comentarios:
Publicar un comentario