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domingo, 16 de septiembre de 2012

Declaración frente a “consulta indígena” nacional sobre modificación de la ley de fomento forestal en Chile (14/09/2012))

Declaración frente a “consulta indígena” nacional sobre modificación de la ley de fomento forestal en Chile
En consecuencia, junto con no validar la “Consulta” indígena realizada a través del Decreto 124, las comunidades y organizaciones indígenas; no avalarán ninguna propuesta de ley ni de modificación al actual D.L.701 que no contemple balance, restitución y un nuevo enfoque indígena.
Frente a la “Consulta indígena” nacional sobre una nueva ley de fomento forestal que remplazará el Decreto Ley 701 de 1974, llevada a cabo por el ejecutivo a través de CONAF, las Comunidades y organizaciones indígenas que adhieren, declaramos lo siguiente:
Declaración frente a “consulta indígena” nacional sobre modificación de la ley de fomento forestal en Chile
Primero, que al aplicar el Decreto N° 124 sobre este proceso de consulta, se transgrede el Convenio 169 de la OIT y estándares internacionales sobre consulta y participación.
Segundo, dado que hoy el sector forestal empresarial encabezado por CORMA y las grandes empresas forestales -mediante este proyecto de ley-, pretenden duplicar su dominio forestal en Chile; aun cuando han obtenido colosales ganancias por casi 40 años -en gran parte a costa de territorios indígenas-. Es que hoy corresponde efectuar tres procesos prioritarios: un balance socio-ambiental, restitución de sitios sagrados, y un nuevo enfoque en cuanto a fomento forestal y pueblos indígenas en Chile.
En consecuencia, junto con no validar la “Consulta” indígena realizada a través del Decreto 124, las comunidades y organizaciones indígenas; no avalarán ninguna propuesta de ley ni de modificación al actual D.L.701 que no contemple balance, restitución y un nuevo enfoque indígena.
Como se explica a continuación:
Los estándares de la OIT, y de otros instrumentos de DD.HH., implica cumplir requisitos esenciales para realizar la consulta-que le otorgan una connotación jurídica especial-, cuando en su artículo 6°, establece de forma IMPERATIVA que las consultas deberán efectuarse de buena fe, de forma apropiada, a través de sus instituciones representativas y con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento. Requisitos que el plan de consulta del ejecutivo, al aplicar el Decreto N° 124, no cumple como los siguientes:
1 -Que el gobierno se comprometió el año 2011 a derogar el inconsulto Decreto 124 -dicho decreto que no cuenta con el consentimiento de los pueblos indígenas y es cuestionado por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones CEACR de la OIT-, fue dispuesto hoy para llevar a cabo este proceso de consulta.
- Una primera muestra de “Buena fe” es que, cualquier acto que no esté legitimado ante y por los pueblos indígenas, no puede tener aplicabilidad.
- La “Buena fe” es un primer requisito esencial. Es la señal que demuestra una intención de dialogo para llevar a cabo una consulta. Sin lo cual todo proceso carecerá de sentido.
2- Que, CONAF establece un proceso en el que según señala; sólo se someterá a consulta algunos artículos del proyecto.
- Definir a priori y de forma unilateral sobre el “plan de consulta”, lo que será objeto de consulta; atenta contra la Consulta Previa, que es la base para una participación efectiva.
3- Que CONAF informa que en el pasado todas las superficies utilizadas para la “forestación” eran “tierras degradadas” o de aptitud permanentemente forestal. Afirmando que sólo aquellas tierras fueron objeto de bonificación.
- Una consulta apropiada debe entregar toda información relevante, de forma fehaciente y efectiva. Ello es una demostración de la buena fe.
4- Que la propuesta del ejecutivo, se refiere -en varios de sus artículos- al concepto de “bosque”, no especificando si se trata de “especies nativas” o “especies exóticas”.
- Si estamos ante un proyecto que fomenta plantaciones forestales o bosques, hay que definir lo que es “bosque”, primeramente, con pertinencia cultural. Para que, el consultado que reciba dicha información, pueda interpretar con claridad los objetivos que busca la propuesta de ley; tanto de forma general como, de cada artículo.
- Se debe entregar información clara, específica, pertinente culturalmente, de forma que el sujeto de consulta pueda comprender a cabalidad el objetivo de la medida propuesta.
5- Que, se crea un “Fondo de Compensación Ambiental” que canalizará recursos privados para la mitigación del cambio climático. Con aportes bajo la Ley N°19.300. Incorporando, la diversificación de la matriz energética; Artículo 13º: “El Estado, bonificará el establecimiento, manejo y protección de plantaciones forestales, en las cuales se desarrollen a) actividades como Producción con fines energéticos (...)
- Si la propuesta pretende incentivar especies que presten servicios ambientales y otro tipo de usos -como energético-, éste debe informar bajo qué condiciones las plantaciones brindarán tales servicios ambientales. Y que, para dicho fin, no se deben utilizar métodos de cosecha a tala rasa; ya que el manejo realizado a tala rasa sólo ha contribuido en la erosión de los suelos, aumentando las emisiones de “Gases Efecto Invernadero”, contrario a los efectos que busca dicho fondo de Compensación ambiental.
- Toda propuesta o proyecto debe informar tanto los aspectos positivos como negativos, a corto, mediano y largo plazo de la afectación. Es otro requisito esencial de la consulta.
6- La propuesta consta de un preámbulo que muestra como “beneficioso” el “desarrollo forestal” en Chile. Conjuntamente, funcionarios de CONAF, a priori promueven la plantación de árboles exóticos de pino y eucaliptus, señalando que “traen varias ventajas sobre los árboles nativos”.
- Entregar información unilateral y de juicio parcial, es otra señal que evidencia mala fe.
7- Que el ejecutivo levantará la etapa de información (opiniones y sugerencias de la materia consultada), la que será ponderada e incluida en un informe final que será difundido a los consultados a través de la Web de Conaf y Conadi.
- La consulta no se agota con la mera información, requiere mecanismos de ida y vuelta.
- La consulta es un proceso de dialogo intercultural entre el Estado y pueblos indígenas, con el objetivo expreso de llegar a un acuerdo. Para dicho fin, el plan de consulta debe abrir una etapa de dialogo intercultural, que esta consulta no contempla.
- Dar respuesta a las solicitudes y requerimientos planteados por los consultados a través de la entrega de un informe de recopilación final, no constituye dialogo. La etapa de dialogo es la fundamental y esencial. Sin ello, dicho proceso no responderá al estándar internacional de consulta, porque la consulta indígena no es participación ciudadana.
Si entendemos el sentido de dar cumplimiento a un tratado de derechos humanos, en cuanto, a que toda medida desde el Estado debe asegurar la integridad cultural y supervivencia de los pueblos indígenas; es que la presente propuesta debiese contemplar tres aspectos prioritarios:
1-. BALANCE SOCIO-AMBIENTAL:
Los pueblos indígenas se deben formar un juicio y visión sobre la afectación socio-ambiental que tendrá la nueva ley de “fomento forestal” propuesto por el gobierno; no sólo a corto y mediano plazo sino, también, a futuro o largo plazo. Para ello se hace indispensable presentar un balance Socio-Ambiental sobre fomento forestal y el desarrollo del DL 701. Para informar cómo ha repercutido en el Índice de Desarrollo Humano de los pueblos indígenas.
Los estudios sobre impacto SOCIO-AMBIENTAL permitirán conocer el estado en que se encuentran tierras, territorios y su biodiversidad. Como lo señala el Capítulo principal del Informe A/HRC/12/34, presentado al Consejo de Derechos Humanos en su 12 período de sesiones: “(...) es esencial que el Estado haga estudios sobre el impacto ambiental y social a fin de que se puedan conocer todas las consecuencias que cabe prever”.
Datos relevantes:
- En Chile, siete comunas de la Región del Biobío se encuentran entre las 20 ciudades con los peores índices de desarrollo humano (Mideplan–PNUD, 2003).
- El campo ha perdido más de 1,5 millones de personas desde 1970 (40%)‏, que se han trasladado a ciudades. La población Mapuche que aún logra vivir en el campo es sólo un 50% de la que había en 1970 (Instituto Nacional de Estadísticas INE).
- En Chile, las comunas con más presencia forestal son las más pobres del país. Se ubican en los últimos lugares del Índice de Desarrollo Humano (ONU, 2010).
- Las tres regiones del sur centradas en la actividad forestal, son las más pobres de Chile (CASEN 2012).
ÍNDICE DE DESARROLLO HUMANO: La muerte es el daño máximo al bienestar de la persona, porque las personas se mueren por las condiciones de vida al que han estado expuestas a lo largo de la vida. Así es que las comunas con aumento de la industria forestal, muestran los menores índices de desarrollo humano en población indígena. Un ejemplo, es la provincia de Malleko, donde la gente mapuche se muere más que la no mapuche, se mueren más jóvenes y se muere además de enfermedades más prevenibles. Esto son los determinantes sociales de la salud; las condiciones de daño, de sufrimiento, de pobreza y de falta de acceso. Estos son indicadores objetivos en base a certificados de defunción, es decir, son datos que no se pueden cuestionar porque son datos duros que no se pueden manipular (*1).
2-. NUEVO ENFOQUE PERTINENTE HACIA LOS PUEBLOS INDÍGENAS:
La propuesta debe contemplar un re enfoque -pertinente culturalmente- hacia los pueblos indígenas. Incorporando especialmente:
- Un Plan especial de desarrollo Comunitario del bosque. El bosque nativo, es parte del hábitat de los pueblos indígenas, de su integridad cultural, parte de su patrimonio histórico y arqueológico. Por tanto, importante para su supervivencia como pueblo. En este sentido, la propuesta sobre fomento forestal, debe considerar un financiamiento directo –y no a través de fondos-, destinado exclusivamente al “Manejo Comunitario Indígena del Bosque”. Como concepto de derecho consuetudinario y de desarrollo local.
*(Convenio 169; art. 15.1, art. 13.1).
3-. RESTITUCIÓN Y PROTECCIÓN DE SITIOS SAGRADOS:
Dentro de este mismo nuevo enfoque la propuesta debe contemplar:
- Un Plan de resguardo de derechos religiosos y culturales indígenas. Normar el resguardo desde Estado, empresas y particulares frente a derechos religiosos indígenas; y la integridad de su cosmovisión. El derecho de las comunidades a tener acceso libre a sitios que tradicionalmente ocupaban como son Nguillatun y Lepun (ceremonias), hoy gran parte en manos de particulares. Y asimismo que, lugares religiosos indígenas no sean objeto de modificación, como ocurre hoy con la tala ilegal de bosque.
*(Declaración N.U.; art.12; 27) *(Convenio 169 art.14)
- Un Plan de Restitución efectiva de territorios ancestrales y lugares sagrados a las comunidades. Reintegrar sitios sagrados (Kuel, Guillatuwe, Klen Klen, Menokos, etc.) hoy gran parte en manos de particulares y predios forestales. Es un aspecto vital para la sustentabilidad de la cultura y tradiciones de los pueblos indígenas.
En consecuencia, junto con aplicar un viciado Decreto 124, el plan de consulta del ejecutivo llevado a cabo por CONAF, no tiene ninguna orientación para llegar a un acuerdo. Con lo cual es imposible validar dicha consulta.
Ante la afectación y repercusión del proyecto sobre una nueva Ley de Fomento forestal en Chile, las comunidades y organizaciones indígenas nos manifestaremos ante el poder Ejecutivo y Legislativo, para garantizar no sólo un derecho mínimo que es la consulta, sino además de exigir que para la aprobación de esta nueva Ley de CORMA & Forestales, se deberá obtener el consentimiento de los pueblos indígenas. Con la participación efectiva, a partir de lo que los propios pueblos definen como prioritario, y considerando el propio derecho a la autodeterminación como pueblos distintos, así reconocido por el Estado de chile al momento de ratificar el Convenio 169.
Adhieren a la Declaración:
Comunidad Choin, Territorio Lafkenche- Collipulli
Organización Mapuche Newen peñi.
Organización Rakizuam Mapuche
Organización Mapuche LaKutuN
Alianza Autónoma de Pueblos indígenas
Comunidad Indígena Paillacoy, Collipulli
Organización Mapuche Trawun mapu
Organización Mapuche Petu Mongueleiñ
Organización Mapuche Kila Lof.
Organización mapuche Werken Mapu.
Organización mapuche Relmu Antu.
Organización Mapuche Newen peñi.
Organización mapuche Meli Newen Mapu.
Organización mapuche Trepei Pu Lamngen.
Organización mapuche Petu Mongozein
Comunidad Mapuche para la Salud Ancestral Ñuke Mapu Newen.
Red de Salud mapuche de la Comuna de La Granja.
Centro de Estudios de Arte Textil Telar Azul.
Comunidad Indígena Lonkomahuida Alto
Centro de Documentación Mapuche, Ñuke Mapu
Pastoral Mapuche Santiago.
Colectivo Informativo Mapuexpress
Grupo de trabajo Mapuche por derechos colectivos.
Adhesiones a:

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