COMUNICADO AD PORTAS O EN EL
UMBRAL
comienzo del mes de abril de 2013
Ad
portas de la Audiencia Preparatoria del Juicio Oral (APJO) que el estado lleva
en nuestra contra nos vemos en la necesidad de manifestar algunas impresiones
al respecto:
Ha transcurrido casi un año de
nuestra detención, tiempo durante el cual nos hemos encontrado “privados de
libertad”, los primeros 10 meses en la cárcel y desde el 5 de febrero de 2013
encerrados en nuestras casas bajo la figura del arresto domiciliario total como
medida de cautela, en esta última instancia sometidos a un estricto control de
diversos organismos policiales (la comisaría de la jurisdicción, DIPOLCAR, la
SIP), esto incluye visitas a mitad de la noche y ciertas acometidas convulsivas
como varios controles dentro de una hora
o reacciones absurdas como: “me va a
tener que acompañar al cuartel policial para confirmar su identidad”.
Han de saber los funcionarios del estado a cargo de este trabajo de burros, que
su labor odiosa-sistemática es un pelo de la cola en relación al proceso en sí
y lo que este significa.
La fiscalía insiste tenaz en su
afán de condenarnos por la nefasta figura jurídica-represiva denominada ley
antiterrorista (ley 18.314). Y es que su intencionalidad de criminalizarnos
necesita concretarse a través de una sentencia bajo los cargos de terrorismo.
Es así que reiteradamente trató de negociar un juicio abreviado, ofreciendo una
pena alternativa (es decir, fuera de la cárcel) considerando como condición
asumir de parte nuestra una intencionalidad terrorista. Así es que una y otra
vez nos negamos a sus chantajes baratos.
Esta decisión nos sitúa de frente
a un juicio oral cimentado en falsos
supuestos, pruebas ridículas, y los testigos de siempre, más de lo mismo que ya
hemos visto en causas anteriores a las que algunas personas han sido
sometidas en razón de la colocación de
artefactos explosivos, los cuales no han sido un buen negocio para los aparatos
de control, incluidos pomposos equipos de investigación multidisciplinarios.
Es en este punto donde nos
detenemos a contarles eso que en
lenguaje jurídico suelen llamar “medios de prueba” -argumentos tan irrisorios
como incapaces de probar alguna teoría que dé lugar al terrorismo criollo -que según consta en la carpeta investigativa y
las acusaciones del ministerio público y los querellantes nos exponemos en la
preparatoria de juicio:
• Informe
de visitas a la Cárcel de Alta Seguridad, de Juan Aliste, donde aparece Carla
en múltiples ocasiones. Si, son pareja.
• Artículos
informativos acerca de nuestra detención, publicados en páginas web de uso
público y cuando ya nos encontrábamos en la cárcel.
• Boletines
informativos como los antecedentes del caso bombas, el procesamiento y
condiciones carcelarias de Juan Aliste y algún manual antirepresivo de corte
jurídico.
• Comunicado
de adjudicación de la acción con explosivo contra COPESA, el 14 de noviembre de
2011, siendo lo concreto que no se nos ha formalizado ni relacionado con
ninguna colocación de bomba consumada, sino sólo por la vengativa
interpretación política de los fiscales de aseverar una colocación frustrada,
hecho por el cual estamos siendo juzgados.
• Declaraciones
(tipo encuesta, con respuestas sí o no) a los vecinos del lugar donde fuimos
detenidos, un pasaje en una población de la zona sur de Santiago, que en rigor
no despertaron sino hasta que la enorme jauría policial llegó al “sitio del
suceso”.
• Declaraciones
de la ex pareja de Carla que en su calidad de “cónyuge” de la “imputada” no
estaba obligado por la ley a hacer,
digamos que era la única persona que se podría haber ahorrado la molesta
exposición de ser testigo en este juicio, pero prefiere ocupar su tiempo en
proporcionar detalles del quiebre de la relación con Carla, y opiniones
personales acerca de nosotros.
• Peritajes
elaborados por el GOPE y por LABOCAR que simplemente validan las tesis de
nuestra defensa, de la inexistencia de un artefacto explosivo operativo y
dispuesto a ser colocado.
Estas son algunas pinceladas de la triste
parafernalia que se cierne sobre nuestras personas. Sabíamos -desde los
primeros instantes en los que nos descubrimos dentro de esta encrucijada- que
íbamos a ser juzgados por lo que somos, por lo que nos constituye y no por el
hecho en sí, vivimos la sólida criminalización de nuestras relaciones
afectivas, de nuestras amistades, de nuestra relación filial que constituye
también una amistad.
En la teoría de los persecutores
se nos responsabiliza de “colocación de artefacto explosivo de carácter
terrorista” se traduce en la petición de las siguientes penas:
Por parte de la fiscalía:
-5 años y un día de presidio
mayor en su grado mínimo para Carla. Sin penas alternativas.
-5 años de presidio menor en su
grado máximo para Iván
Por parte del ministerio del
interior:
-5 años de presidio menor en su
grado máximo para Carla
-3 años y un día de presidio
menor en su grado máximo para Iván
La diferencia de las penas
solicitadas, se radica en el “grado de ejecución del delito” por el que acusa
la parte querellante, quienes señalan que el delito estaría ejecutado en grado
de tentativa a diferencia de la fiscalía que lo plantea como un delito
frustrado (1 grado más que tentado). Aún presentando las mismas pruebas que la
fiscalía, interpretan los hechos de una forma menos severa. Esto sería el AS
bajo la manga, la nueva estrategia con la cual se busca lograr la condena bajo
la ley antiterrorista. Agotando todas las posibilidades jurídicas con el fin de
obtener una victoria que presentar al poder y a los medios masivos de
comunicación. Los cuales por cierto, le hacen honor a las elucubraciones de la
fiscalía y a las propias (¿a quién se le
habrá ocurrido lo del Centro de Justicia? ¿Habrán estudiado periodismo con el
ex fiscal Peña?).
Además, ambos estamos
formalizados en calidad de “autores”. No obstante, a través de una mentira
vulgar, como a las que nos tiene acostumbrados la fiscalía sur, no se le
reconoce a Carla la atenuante de “irreprochable conducta anterior”, utilizando como pretexto que sólo en los
antecedentes de la fiscalía (Sistema de Apoyo Fiscal, SAF) –no así en su
extracto de filiación o certificado de antecedentes que en definitiva es el que
debe tomarse en cuenta - aparece una falta, que NO constituye delito ni crimen,
y por la que debió pagar una multa en un procedimiento munitorio.
Una condena por ley
antiterrorista, aun cuando ésta sea con penas alternativas a la cárcel, es para nosotros un pésimo
escenario, hasta el día de hoy ninguna acción del tipo que se nos
responsabiliza ha sido enmarcada en la ley 18.314, que –como ley excepcional-
demanda condiciones y establece otros requerimientos. Dentro de la propia
legalidad burguesa ya existe un cuerpo legal que tipifica un hecho como este,
se llama Ley de Control de Armas, tiene otro número, otras penas menos gravosas
para un porte de elementos que -ojo con el verbo en condicional- podrían llegar
en un futuro incierto a constituir un
artefacto explosivo. Pero esto no les sirve para continuar con su circo-teatro
de represión de las ideas (mil disculpas a los artistas), no tendrían un chivo
expiatorio para llenar la jurisprudencia y completar la amenaza con acciones
certeras.
La cárcel se erige entonces como
edificio espectacular, que nos recuerda el temor, el límite que no hay que cruzar,
mantener invariable y por toda la eternidad el orden social que está
establecido por los de siempre, y que, pildoritas más-pildoritas menos,
mantiene a la lógica de la violencia y la muerte en lo profundo de la base
social. Paradigmas que no tienen que ver en absoluto con nosotros. Eso es lo
que se castiga de manera ejemplificadora.
En estas ideas hemos empatado con
ojos y manos amorosas y solidarias. Conscientes del revés que ha podido
significar este tránsito, y de lo que puede seguir significando… vosotros
sabéis desde las entrañas, con habilidad para la vida, que una sonrisa es acto
subversivo, y un abrazo acción liberadora.
Cariños a las personas dignas que nos acompañan. A los
niños que no vamos a olvidar
Fuerza a los compañeros en lucha dentro de las cárceles del estado
Abajo la sociedad carcelaria, los
muros de las prisiones y la estructura piramidal-militarizada de torturadores
con uniforme que constituyen carceleros y fuerzas policiales.
Fin a la Ley Antiterrorista!
Carla e Iván
Presos por luchar
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