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jueves, 14 de agosto de 2014

Corte Suprema revocó fallo que anuló la aprobación del proyecto minero Los Pumas



El fallo del máximo tribunal del país revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que dejó sin efecto la calificación ambiental favorable de Los Pumas, medida que mantuvo suspendida la ejecución del proyecto minero. Revisa reacciones ciudadanas en contra de la sentencia.

Después de casi nueve meses laCorte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que dejó sin efecto la calificación ambiental favorable del proyecto minero Los Pumas, una vez que acogió el recurso de protección presentado en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y de la Comisión de Evalación Ambiental, presidido por el intendente José Durana, medida que mantuvo suspendido el proyecto minero durante este tiempo. 
La Tercera Sala del máximo tribunal del país, integrada por los ministros: Rubén Ballesteros, Héctor Carreño, Pedro Pierry y Rosa Egnem, sentenció unánimente la causa con fecha 12 de agosto del 2014.
Corte Suprema
En el fallo se establece que "si los reclamantes han pedido que esta Corte invalide una resolución de calificación ambiental dictada por la autoridad técnica competente aduciendo que adolece de vicios de legalidad en su otorgamiento, tal pretensión, por sus características, debe ser resuelta en sede de la nueva institucionalidad", al referirse a los Tribunales Ambientales, "llamados a conocer de las controversias medioambientales sometidas a su competencia, dentro de las cuales se encuentra -por cierto- la solicitud de invalidación de una resolución de calificación ambiental", argumenta la resolución de la Corte.
Asimismo señala que "revisado el sitio web de Sistema de Evaluación Ambiental aparece que los recurrentes, Junta de Vigilancia del Río Lluta, Ilustre Municipalidad de Putre y Junta de Vecinos N°1 de la misma comuna, dedujeron sendos recursos de reclamación en contra de la Resolución de Calificación Ambiental objeto de estos autos, los que se encuentran actualmente en tramitación ante el Comité de Ministros referido en el artículo 20 de la Ley N° 19.300, por lo que la materia en examen está sometida al procedimiento adecuado que otorga a las partes las máximas garantías a fin de hacer valer sus pretensiones y derechos, razón en virtud de la cual el presente recurso extraordinario, al haber perdido su real objetivo atendida su índole y naturaleza, no puede prosperar".
Reacciones ciudadanas

A penas se conoció el fallo, comenzaron las reacciones por el "vuelco judicial", como calificó Gabriela Meza, gerenta de la Junta de Vigilancia del río Lluta, a través de las redes sociales.
Mientras que la Asamblea por la Vida y la Dignidad de Arica y Parinacota, Consejo de Defensa del Valle de Lluta, Eco Truly Arica Finca Ecológica, Revolución de la Cuchara Arica y el Pacto Mundial Consciente – Chile, manifestaron que "el fallo de la Corte Suprema vulnera nuestro derecho a la vida y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, debido a que el proyecto “Los Pumas” es una amenaza inminente para nuestro territorio. La ubicación del Tranque de relaves mineros ya que se encuentra a una distancia de 400 metros y con una pendiente de 70 grados, además serán afectadas las napas que por infiltración se convierte en el agua potable de toda nuestra población, que por lo demás ya se encuentra contaminada con grandes concentraciones de Arsénico,  Plomo y otros minerales".
Agregan que "los químicos que se utilizan en el proceso de extracción de manganeso que serán depositados sobre nuestro territorio como: Arsénico, Manganeso, Silicio, Aluminio, Fósforo, Azufre y Boro atentan contra nuestra seguridad, la empresa minera se emplaza en una falla geológica de cabalgamiento denominada Copaquilla Ticnamar, esto puede producir un eventual derrame que acarrearía la muerte de la gran mayoría de la flora y fauna de la cuenca del río Lluta, con las perjudiciales consecuencias para nuestra salud, convirtiéndose por ende en una amenaza a nuestros derechos fundamentales".
Además argumentan que la sentencia infringe la Convención Internacional para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los países de America, vulnera los Derechos de los Pueblos Originarios, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo "al haberse aprobado la Resolución de Calificación Ambiental sin haber realizado la consulta a nuestras comunidades y asociaciones indígenas, esto afecta incuestionablemente nuestra libertad de culto como pueblo Aymara".
"Sabemos que la empresa Hemisferio Sur cuenta con todo el apoyo del gobierno para evadir la normativa ambiental y pasar por sobre nuestras garantías constitucionales de nuestros derechos fundamentales, frente a esto, agotaremos todas las instancias del sistema internacional para resguardar nuestra vida y nuestro territorio", puntualizan. 
En tanto, los demandantes Comité de Agua Potable Rural de Putre y Comunidad de Aguas Río Cubrimani (Putre) señalaron que "no cesarán en su férrea resolución de eliminar la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que se acaba de liberar y pondremos todos nuestros esfuerzos en demostrar al Consejo de Ministros de Estado que este proyecto constituye una amenaza contra nuestros derechos constitucionales, al no contemplar medida alguna de mitigación en caso de contaminación de las aguas del río Lluta al operar en su cuenca, de la misma forma en que lo demostramos a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica en un fallo ganado por unanimidad a nuestro favor".
Asi también la Coordinadora Aymara de Defensa de los Recursos naturales calificó el fallo como "injusto y una discriminación legal", por lo que convoca a una reunión a todos los hombres y mujeres aymaras el día sábado 16 de agosto en el Escuela D.21 Tucapel a las 18.00 horas
"Esta fallo refleja el éxito del “Lobby empresarial minero” y confirma lo manifestado por el Consejo Minero en donde su presidente Sr. Joaquín Villarino expreso a un medio de comunicación lo siguiente “Los derechos de estos pueblos indígenas no pueden estar sobre la legislación vigente que rige a todos los chilenos”, esta situación se da en el marco del rechazo de varios proyectos mineros los cuales han sido paralizados por las organizaciones indígenas por la vía judicial en donde los tribunales chilenos están asentando jurisprudencia con el fundamento del cumplimiento del deber que tiene el Gobierno de Chile de aplicar el derecho a la consulta previa y participación indígena, con los estándares que establece el convenio de lo contrario se estaría lesionando la garantía de la Igualdad ante la Ley que tienen los indígenas cuando se quiera intervenir en sus territorios para extraer los recursos naturales del subsuelo, tal como lo establece el Convenio 169 de la OIT", emplaza la organización aymara.
Fallo revocado
Cabe recordar que con fecha 25 de noviembre de 2013 la Corte de Apelaciones de Arica falló unánimente (Rol 182-2013), anulando la aprobacion de Los Pumas, una vez que acogió el recurso de protección presentado en contra del SEA y de la Comisión de Evaluación Ambiental de la época.
El “Proyecto Manganeso Los Pumas" es un yacimiento de explotación de la empresa transnacional Minera Hemisferio Sur S.C.M. ubicado en 175 kilómetros de Arica y a 35 kilómetros de Putre, Provincia de Parinacota, Región de Arica y Parinacota, que ingresó cuatro veces al Sistema de Evaluación Ambiental: El 3 de agosto del 2010 ingresa como Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y es desistido por la empresa, el 27 de mayo del 2011 ingresa como Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y no es admitido a tramitación, el 8 de junio del 2011 nuevamente ingresa como EIA  y no es admitido, y el 26 de agosto del 2011 ingresa como EIA y es aprobado el 19 de agosto de 2013 por la Comisión de Evaluación Ambiental de Arica y Parinacota. 
REVISA EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA (ROL 17120-2013)
FUENTE:  El Morro cotudo Diario

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