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miércoles, 8 de junio de 2016

SUDAMÉRICA / ARGENTINA FALLO DE LA CORTE SUPREMA Supremo ataque al derecho a huelga


Tras el aval papal a la casta judicial hace escasos días, un fallo establece que solo los gremios tienen derecho a promover huelgas. Abre la puerta a ataques contra los que luchan.

Finalmente tuvo lugar la decisión de la Corte Suprema de Justicia en el caso Orellano, un fallo esperado por todo el arco político, sindical y empresarial por el precedente que seguramente generaría hacia adelante. Desde estas páginas ya se había marcado elalerta en torno al debate que había instalado en la agenda política esta reaccionaria institución del Estado, donde se cuestionaba la titularidad del derecho constitucional a la huelga, que desde ayer ha sido restringido por Lorenzetti, Highton, y Maqueda a los sindicatos inscriptos, privándose de ese derecho fundamental a los trabajadores y sus organizaciones de base en los lugares de trabajo.
Ya se denunciaba entonces el carácter forzado de la discusión que habían habilitado los miembros de la Corte, ante un caso que contaba con fallos de reinstalación en dos instancias en favor del activista despedido por Correo Argentino en 2006, en un claro intento revisionista de la jurisprudencia conquistada en los últimos años por una generación obrera que se organizó de modo independiente de la burocracia sindical peronista, conquistando delegados y comisiones internas en los lugares de trabajo que lograron no pocas reivindicaciones durante más de una década, por encima de lo digitado por la casta burocrática que dirige los sindicatos y las centrales obreras.
En el debate impulsado por Lorenzetti y sus socios no sólo se cuestionó la titularidad del derecho a huelga, que a partir del fallo de ayer ha quedado restringida a los sindicatos reconocidos por el Estado (ya sea que cuenten éstos con personería gremial o con la simple inscripción), sino que se ha cuestionado otro derecho democrático básico, como el de reunión, toda vez que en el caso concreto en análisis se dirimía la validez de un despido dispuesto por Correo Argentino, en razón que Orellano “durante el horario de trabajo, convocaba a asambleas, reuniones del grupo que luego llevó adelante las medidas de fuerza”.
Asimismo, los reaccionarios argumentos de los ministros de la Corte han tenido por acreditadas las consecuencias denunciadas por la defensa de la empresa, condenando que se hayan provocado pérdidas a la empresa, pero también evaluando los inconvenientes de los usuarios del servicio, lo cual habría constituido, siempre según lo esgrimido por la Corte, un paso más allá de lo tolerable en el ejercicio del derecho a la huelga, retrocediendo en los hechos a los históricamente recurrentes intentos de la clase dominante por ilegalizar las huelgas en cuanta rama de la producción le permitiera la relación de fuerzas, mediante la declaración de determinados servicios como “esenciales”.
Como puede advertirse, el avance en este criterio que se basa en las molestias o contratiempos vividas por el “público”, hasta también pondría en cuestión a medidas convocadas por sindicatos, ya que el parámetro para medir la legalidad de una medida de fuerza estaría dado en la no afectación a “terceros”, o en el grado inofensivo de aquella. Toda una demonización de cualquier sector obrero estratégico en la economía o la vida cotidiana de la sociedad. El derecho a huelga de los trabajadores del subte, de la salud, o de la educación, por citar sólo algunos casos, no puede sino verse en jaque tras estos argumentos nefastos. Sólo quedaría a salvo la actividad gremial decidida por un sindicato formal, pero con el condicionamiento extra de no causar molestias a nadie. La resolución deja literalmente planteada esta cuestión (págs. 8 y 9), y aunque parezca increíble, hasta llega a citar y dar por válida, contra la jurisprudencia laboral de las últimas décadas, doctrina de juristas españoles de las tenebrosas décadas franquistas. Toda una confesión por parte de la nada democrática Corte Suprema de la Nación.
Se podrá argumentar que la convocatoria a medidas de fuerza, formal e históricamente ha sido una facultad de los sindicatos con personería gremial, y que a partir de esta resolución, queda reconocido el derecho de convocar a huelga para sindicatos simplemente inscriptos. Ello es así parcialmente, y en tal sentido se mantiene la línea liberal establecida en los fallos “Rossi” y “Ate”.
Pero a tono con el cambio de conjunto sobre las relaciones sociales que pretende la clase empresarial en el país, se está abriendo camino a un retroceso drástico en la jurisprudencia de la última década, en la cual de cierto modo se reflejó la relación de fuerzas subyacente tras las jornadas de 2001, con una recomposición objetiva de la clase obrera, y el reconocimiento al activismo sindical surgido a partir de dicho proceso, como parte del llamado “sindicalismo de base”. A partir de “Orellano”, los trabajadores no son sujeto individual de derechos sindicales reconocidos en los últimos años, y tal retroceso cuenta para los activistas discriminados y sin fueros, como los contemplados tras el fallo “Alvarez c/Cencosud”, y también para los delegados que no se adaptan a lo que decide la cúpula (que no trabaja) de su sindicato.
Mención aparte, si hiciera falta, para recordar que los trabajadores que no cuentan con representación sindical efectiva (más de un 60% de la clase trabajadora argentina) ya sea por no estar registrados, o ser precarizados, de agencia, a prueba, o sin convenio, también se ven desprovistos de la restringida tutela para plantear cualquier reivindicación en su lugar de trabajo.
La relación de fuerzas post 2001 que señalábamos, junto a la figura del activista sindical y las consecuentes reinstalaciones ante despidos discriminatorios de las cuales hemos sido parte desde el CeproDH y el PTS, intenta ser barrida por Cambiemos y el Partido Judicial encabezado por Lorenzetti, que responden unívocamente a la clase dominante con el aval de la burocracia sindical y la bendición de la Iglesia de Francisco, y su siempre oportuno llamado al “diálogo social” con los mayores traidores de los trabajadores como interlocutores.
Cualquier activista que incomode a la patronal, con base en este fallo repudiable, podrá simplemente ser acusado de realizar reuniones en horario de trabajo o alterar el ritmo de producción, como razones suficientes para ser despedido por la empresa, consagrándose el derecho de propiedad por sobre cualquier garantía o tutela sindical, incluso de delegados o comisiones internas.
Si en los últimos años, algunos jueces sólo reconocían la tutela gremial restringida al delegado electo y con fueros reconocidos por su sindicato (art 48 Ley de Asociaciones Sindicales) en desmedro de los simples activistas contemplados por el art 47 de aquella ley y/o la ley 23.592 “Antidiscriminatoria”, el fallo Orellano de la CSJN avanza en desproteger a cualquier trabajador, incluso delegados electos, si desarrollan actividad gremial no consentida expresamente por su gremio. Una interpretación además perversamente restringida del artículo 14 Bis de la Constitución Nacional que consagra el derecho a huelga al “gremio” como colectivo que se desempeña en un rubro determinado, superior a la estructura formal del sindicato.
Por lo demás, las citas literales del fallo a convencionales constituyentes del ’57 que hacían mención a trabajadores anárquicos y holgazanes (recordemos aquel marco histórico, de resistencia en las fábricas al régimen de la Fusiladora) como contraposición a las “huelgas legítimas convocadas por los sindicatos”, nos eximen de mayores comentarios. Al parecer, el tan mentado temor de Jorge Bergoglio a una situación parecida al ’55, no habría sido debidamente trasladado a su reciente visitante, Ricardo Lorenzetti. Por el contrario, parece haber vuelto con las manos por demás libres para lanzar semejante fallo antiobrero.
El Poder Judicial con la Corte Suprema a la cabeza, que evidentemente no ve al ajuste ni a la desocupación sufrida por los trabajadores como problemas prioritarios a la altura de la “impunidad” o el “narcotráfico” que tanto inquietan a su presidente, ha fallado en sintonía con lo exigido por abogados de la Unión Industrial Argentina tales como Daniel Funes de Rioja o Julián de Diego, quienes hace largos años imploran por el fin de un declamado estado asambleario existente en sus fábricas por parte de las organizaciones de base.
Para abonar a lo expuesto, basta con recordar que Lorenzetti y Highton –en minoría- ya en 2010 se habían pronunciado en favor de la libertad de empresa y de contratación, al votar contra la reinstalación del trabajador despedido de modo discriminatorio en el caso “Alvarez c/Cencosud”, de modo que para ellos la ley 23.592 contra actos discriminatorios debía, contradictoriamente, discriminar y excluir a los trabajadores de su aplicación, permitiéndosele al empresario suplir la reinstalación por una indemnización agravada, en vez de declararse nulo el despido. Hoy esta reaccionaria posición se ha convertido en mayoritaria y se extiende incluso contra delegados, sin necesidad siquiera de esperar la llegada de los candidatos abiertamente patronales Rosatti y Rosenkrantz, propuestos por Cambiemos para cubrir las vacantes.
La organización independiente de la clase obrera, que permitió lograr las conquistas señaladas antes, es atacada en este momento por el fallo Orellano de la Corte Suprema de Justicia, que compite con Mauricio Macri en torno a aquella promesa de campaña a los burócratas de la CGT de “ayudarlos con los troskos en los sindicatos”. La movilización obrera independiente de los partidos patronales, es el factor determinante que puede torcerles el brazo.

Matías Aufieri

Abogado | CeProDH

FUENTE: La Izquierda Diario

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