Desde las 5 de la mañana de este lunes 1° de agosto de 2016, comunidades y organizaciones realizan corte de ruta, en el cruce reyehueico, a 8 kilometros de liquiñe, comuna de panguipulli, en la región de los río; con el objetivo de denunciar las ilegalidades realizadas por el estado y el SEA en la aprobación de la Minicentral de 3 MW de la austriaca RP global.
adjuntamos declaración publica
y Contactos de vocería: 97765613 – 952269112 - 973827927
Comunicado Público
Panguipulli/Tranguil:
“El SEA no respetó el convenio 169 al aprobar la mini central tranguil de RP global”
Panguipulli/Tranguil:
“El SEA no respetó el convenio 169 al aprobar la mini central tranguil de RP global”
La Coordinación de defensa territorial Newen de Tranguil, Asociación Indígena Futakoyagtun Koz Koz del Parlamento Mapuche de Koz Koz, la Coordinadora por la Defensa del Río Fuy, Lago Pirehueico y Lago Neltume, La Red de Organizaciones Socio Ambienrales de Panguipulli y la Comunidad Lorenzo Carimán han decido este 1° de agosto de 2016, realizar el control territorial del cruce reyehueico en la ruta T 201, para denunciar el dispositivo ilegal y una serie de irregularidades cometidas por el Servicio de Evaluación Ambiental de los Ríos, para la aprobación de pertinencia ambiental en septiiembre de 2012 para el proyecto Mini central Tranguil de 3 MW de la transnacional austríaca RP Global, emplazada en la comuna de Panguipulli, región de Los Ríos.
Queremos indicar a la opinón publica nacional e internacional que estas son las razones por la que exigimos que la superintendencia de medio ambiente a la vista de las irregularidades e ilegalidades cometidas por el SEA y por RP Global, , se presente en la zona de inmediato, paralice las obras y anule el permiso ambiental a la Mini Central Tranguil de la austriaca RP global.
1. Respecto a la Irregularidad del procedimiento de evaluación ambiental.
Durante el proceso de consulta de pertinencia del proyecto, ingresado al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región de Los Ríos, no se tomó en cuenta la opinión de la Sra. Directora Regional del Servicio Nacional de Turismo, Región de los Ríos, en la que se manifestaba que Panguipulli es una Zona de Interés Turístico, por lo cual se debe considerar como zona protegida, y por tanto de acuerdo a la normativa ambiental, este proyecto debió ser evaluado ambientalmente en el SEIA a lo menos como una Declaración de Impacto Ambiental
La carta de respuesta de Paulina Steffen Aninat, en su momento Directora Regional de turismo de la Región de los ríos, cuyo oficio es Ord. N° 98 del 31 de agosto de 2012, no fue considerado en el proceso de aprobación de la pertinencia por parte del Director del SEA de la época, Cristián Barrientos Soto; que fue emitida el 4 de septiembre de 2012. Cabe destacar que tampoco fueron tomadas en cuentas las indicaciones realizadas por el Director Regional de Aguas, Patricio Gutiérrez Luarte, relacionadas a la existencia de ZOIT en la Comuna de Panguipulli.
2.Trasgresiones y vulneraciones a los derechos colectivos de las comunidades mapuche y habitantes del sector de Tranguil.
La empresa RP global Chile energías renovables S.A. no informó en su solicitud de pertinencia la existencia de comunidades mapuche, títulos de merced y la existencia de población mapuche y colonos en el territorio donde se emplaza el proyecto. Ignorando la existencia de la comunidad ancestral Quillempan. Esta omisión de información implica la transgreción del Convenio Internacional 169 de la OIT, que establece que es deber del gobierno y los entes gubernamentales consultar, toda vez que la aprobación de un proyecto pueda significar una afectación social, cultural, económica y sobre el medio ambiente, en las actividades productivas que desarrollan los pueblos originarios y que reconoce el derecho ancestral sobre la tierra, indicando que el concepto tierra o territorio cubre la totalidad del hábitat que los pueblos originarios utilizan de alguna manera, esto incluye el río.
La empresa RP global Chile energías renovables S.A. No informó la existencia de un cementerio donde existen los restos de parientes ancestrales de comuneros mapuches y colonos previos y víctimas al terremoto de 1960, los cual transgrede el articulo 5 letra a) del convenio 169: “Deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente”.
Recordamos que el convenio establece la obligación de consultar a los pueblos indígenas en su artículo 6 y en su artículo 7 establece además que los pueblos tienen derecho a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo (...)
Señalamos que el Convenio 169 de la OIT desde su firma de ratificación el 15 de septiembre de 2008 y su entrada de vigencia en septiembre de 2009,tiene rango constitucional, e indica que la legislación interna debe ser modificada considerando los derechos de las comunidades. Por lo tanto cualquier procedimiento administrativo del Estado debe respetar este convenio y los derechos de los pueblos indígenas establecidos en los territorios. (art.2, art.4 y art. 8 Convenio 169 ).
Señalamos que el Convenio 169 de la OIT desde su firma de ratificación el 15 de septiembre de 2008 y su entrada de vigencia en septiembre de 2009,tiene rango constitucional, e indica que la legislación interna debe ser modificada considerando los derechos de las comunidades. Por lo tanto cualquier procedimiento administrativo del Estado debe respetar este convenio y los derechos de los pueblos indígenas establecidos en los territorios. (art.2, art.4 y art. 8 Convenio 169 ).
Existe en la zona un temor frente a la provisión de agua para las actividades vitales y de sobrevivencia de las comunidades y habitantes del territorio, debido a que RP Global y sus filiales le fueron asignados derechos de agua, considerando solo el cuidado de un caudal ecológico, sin considerar el uso de agua para las comunidades y habitantes del territorio; estableciendo una clara transgresión al convenio 169 en su artículo 13 numeral 1 y 2 al no considerar los espacios ocupados por las comunidades como territorios integrales para la subsistencia del pueblo mapuche del territorio.
Establecemos como hipótesis que los procedimientos no realizados por el SEA y la omisión de información por parte de RP Global Chile responden a una estrategia nacional, que no reconoce el convenio 169 de la OIT, para impedir el libre ejercicio de derechos colectivos por parte de las comunidades mapuche y habitantes del territorio de Tranguil y sus alrededores.
Creemos que esta minicentral es la punta de lanza de una primera oleada de 8 minicentrales aprobadas que buscan intervenir las cuencas del territorio en este momento, y nos preocupa que existan consecionados a lo menos 306 derechos consuntivos a empresas de intereses particulares , así como empresas extranjeras.
Las organizaciones que suscriben esta declaración exigen, a la vista de las irregularidades e ilegalidades cometidas por el SEA y por RP Global, que la supeintendecnia de Medio Ambiente, se presente en la zona de inmediato, paralice las obras y anule el permiso ambiental a la Mini Central Tranguil de la austriaca RP global.
Por la recuperación y defensa del agua y nuestros
Basta de saqueo empresarial!
Nuestros territorios y aguas no son mercancías!
Aquí decidimos las comunidades!
Coordinación de Defensa Territorial Newen de Tranguil
Comunidad Ancestral Quillempan de Tranguil
Asociación Indígena Futakoyagtun Koz Koz Mapu
Coordinadora por la Defensa del Río Fuy,Lago Pirehueico y Lago Neltume,
Red de Organizaciones Socio Ambienrales de Panguipulli
Comunidad Lorenzo Carimán
Comunidad Ancestral Quillempan de Tranguil
Asociación Indígena Futakoyagtun Koz Koz Mapu
Coordinadora por la Defensa del Río Fuy,Lago Pirehueico y Lago Neltume,
Red de Organizaciones Socio Ambienrales de Panguipulli
Comunidad Lorenzo Carimán
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