La abogada y académica, Carola Canelo, ha puesto en el tapete público la aplicabilidad de los tratados internacionales de derechos humanos que son vinculantes al estado chileno y que son supra constitucional, atendiendo los alcances con los derechos humanos a la educación descritos en el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, existiendo interpretación constitucional al respecto y jurisprudencia de tribunales de alzada de acuerdo a lo planteado por la profesional.
Cabe señalar que el artículo 5° de la Constitución Política de Chile, inciso segundo, establece: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
Carola Canelo es además profesora de Derecho Procesal y Derecho Internacional Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, ha estado en la discusión pública luego de la presentación de un recurso de protecciónpresentado por el derecho a la educación, luego por un completo análisis realizado en una entrevista a CNN relacionado al lucro de la educación y el sistema político; y recientemente, por el llamado que hizo a través de medios a estudiantes y las familias a “No pagar la Universidad, el CAE y el Fondo Solidario”, señalando que legalmente el Estado debe dar educación gratuita en la Educación Superior.
Los Tratados internacionales de Derechos Humanos
Una serie de tratados internacionales de derechos humanos y otros instrumentos adoptados desde 1945 han conferido una base jurídica a los derechos humanos inherentes y han desarrollado el conjunto de derechos humanos internacionales, conocidos como bloque o estándar de derechos cuyo principio de funcionamiento se conoce como “principios de progresividad” en cuanto a su avance.
Según los mecanismos y procedimientos de protección a los Derechos Humanos de las Naciones Unidas a través de su Consejo, El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que los Estados deben respetar. Al pasar a ser partes en los tratados internacionales, los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. L a obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.
Los organismos internacionales de Derechos Humanos de la ONU, establece que a través de la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos, los gobiernos se comprometen a adoptar medidas y leyes internas compatibles con las obligaciones y deberes dimanantes de los tratados. En caso de que los procedimientos judiciales nacionales no aborden los abusos contra los derechos humanos, existen mecanismos y procedimientos en el plano regional e internacional para presentar denuncias o comunicaciones individuales, que ayudan a garantizar que las normas internacionales de derechos humanos sean efectivamente respetadas, aplicadas y acatadas en el plano local.
Algunos de los pactos y tratados internacionales de derechos humanos de la ONU vinculantes al estado son: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y sus protocolos facultativos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966); Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (1965); Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979) y de su protocolo facultativo (1999); Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (1984); Convención sobre los derechos del niño (1989) y de sus protocolos facultativos (2000); Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990); Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006); Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (2006); El Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas, entre otros.
Si bien, como lo señala la profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Católica de Chile, Miriam Henríquez, no existe en la Constitución Política de Chile una norma que establezca cuál es la jerarquía de los tratados en general y sobre derechos humanos en particular. Por lo tanto, debe determinarse tal rango por la vía de lainterpretación del artículo 5o inciso segundo de la Carta Fundamental. “La mencionada tarea interpretativa le corresponde a todos los órganos del Estado, pero especialmente a los tribunales de justicia. La jurisprudencia nacional ha ido integrando al ordenamiento interno las normas y principios propios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, reconociendo en este último tiempo jerarquía supralegal e incluso constitucional a los tratados de derechos humanos”, señala esta profesional.
Selección informativa con comentarios de la abogada Carola Canelo / Notas y Videos
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Alfredo Seguel / mapuexpress.org
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