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sábado, 1 de agosto de 2015

Querella contra funcionarios de Carabineros por torturas contra tres adolescentes mapuche

El caso motivó al INDH, en cumplimiento de su misión de defender y promover el respeto a los derechos  humanos, a preparar una querella criminal en contra de funcionarios de Carabineros de la IX Zona Araucanía representados por el general Nabih Soza Cárdenas.



La Corte de Apelaciones de Temuco acogió en enero último un recurso de amparo del Instituto Nacional de Derechos Humanos, INDH, en favor de tres adolescentes mapuche víctimas de violencia policial. En su resolución reconoció que “el rigor desplegado” contra ellos los había afectado en sus “derechos y garantías” provocándoles “un evidente detrimento” a su “libertad personal y seguridad individual”.
El caso motivó al INDH, en cumplimiento de su misión de defender y promover el respeto a los derechos  humanos, a preparar una querella criminal en contra de funcionarios de Carabineros de la IX Zona Araucanía representados por el general Nabih Soza Cárdenas. La acción se interpuso en junio pasado ante el Juzgado de Garantía de Collipulli y en ella se pide investigar y sancionar “a quienes resulten responsables, en calidad de autores, cómplices o encubridores, por el delito de torturas, descrito y sancionado en el artículo 150 A del Código Penal, cometido en perjuicio de los adolescentes C. E. A.D., de 14 años de edad; H. R. M. C., de 16 años y D. A. M. C., de 17 años”.
Los hechos datan de octubre de 2014 cuando miembros de la comunidad Coñomil Epuleo se encontraban en un predio de la comuna de Ercilla de propiedad del empresario Hernán Bayer y que reclaman como parte de sus tierras ancestrales. Los comuneros abandonaron el predio cuando carabineros inició una operación de desalojo y algunos de ellos, incluidos los tres adolescentes amparados, huyeron perseguidos por los agentes policiales hasta un sector de colinas ubicadas a más de un kilómetros y medio de distancia. “En ese lugar se produce la detención de los tres adolescentes que permanecían juntos con un adulto, y es el  momento en que se inicia la serie de actos que motivan la querella”.
El relato de los adolescentes describe en detalle el oscuro episodio de violencia del que fueron víctimas. Según el texto de la querella, “sufrieron diversos apremios tanto físicos como psíquicos, golpes y agresión verbal, los que se agravan en consideración a que ellos fueron infringidos o proferidos teniendo en consideración su pertenencia a la etnia mapuche”.
En sus declaraciones los adolescentes relatan que fueron perseguidos por agentes que se movilizaban en vehículos blindados y a bordo de un helicóptero, y que sus perseguidores prendieron fuego a los matorrales en que intentaban refugiarse amenazándolos con quemarlos vivos mientras disparaban sus armas contra ellos.
Agrega la querella que “las amenazas proferidas por quienes se encuentran facultados por ley para portar y usar armas, representa un escenario fáctico posible de un mal mayor cuando en el contexto de la detención (las personas) son víctimas de tortura” y se produce “violencia injustificada en contra de un detenido reducido, esposado, vulnerable”.
La violencia física se incrementó cuando, una vez reducidos y esposados, los adolescentes comenzaron a sufrir un prolongado y brutal castigo que incluyó golpes de pies, manos y de escopetazos, e incluso el impacto de un disparo que uno de los carabineros ejecutó apoyando el cañón de un arma en la cabeza de uno de ellos.
El fallo de la Corte de Temuco expresa que ”el rigor desplegado por la policía para enfrentar, detener, y después asegurar el resultado de la misma respecto de los adolescentes amparados, tiene como limitación el no provocar un mayor mal que el estrictamente necesario para dar cumplimiento a su obligación de restablecer el orden público. En este caso los recurridos excedieron dicho límite afectando derechos y garantías de los amparados. Dichas actuaciones provocaron un evidente detrimento a la libertad personal y seguridad individual de los amparos individualizados en el recurso, quienes, según da cuenta los informes de fojas 71 y siguientes, vivieron la situación con temor, rabia, incertidumbre y vulnerabilidad, por lo que han sufrido una afectación psicológica que autoriza a esta Corte para dictar las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados, como lo dispone la Carta Fundamental”.
Desde su creación, en 2010, el INDH ha presentado más de 30 querellas por apremios ilegítimos que se han dado en contextos de privación de libertad bajo la custodia de agentes de diferentes órganos del Estado. La aplicación de tormentos o tortura, además de constituir un delito en Chile, constituye una violación grave a los derechos humanos reconocidos por tratados internacionales vigentes en Chile, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
En esta presentación el organismo resume los diversos y abundantes tratados, instrumentos jurídicos y mecanismos que describen y prohíben la tortura como un crimen internacional, y recuerda que por mandato constitucional los tratados que garantizan el respeto de los derechos humanos tienen primacía por sobre las normas de derecho interno. Plantea además que  es obligación del Estado prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos humanos y procurar, el restablecimiento del derecho conculcado y la reparación de los daños producidos.

Comunicaciones ANIDE

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