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sábado, 21 de mayo de 2016

Declaración Pública: En relación a la trágica muerte de don EDUARDO LARA TAPIA, Comisión de Observadores de Derechos Humanos Casa Memoria José Domingo Cañas

DECLARACIÓN PUBLICA 

En relación a la trágica muerte de don EDUARDO LARA TAPIA, funcionario municipal, ocurrida hoy 21 de mayo de 2016 en la ciudad de Valparaíso, la Comisión de Observadores de la Casa Memoria José Domingo Cañas declara lo siguiente:

1.       El ejercicio de los DDHH es eminentemente pacífico. Toda conducta violenta obsta el legítimo ejercicio de los DDHH.

2.       La protesta social es un derecho que se encuentra reconocido tanto a nivel nacional como internacional. Este derecho está compuesto por otras prerrogativas a saber, esto es el derecho de asociación o reunión y la libertad de expresión.

3.       Repudiamos los hechos que presuntamente son constitutivos de delitos y que se producen durante la protesta social. Hacemos un llamado a no criminalizar las manifestaciones ni pretender limitarlas por hechos delictuales que ocurran durante su desarrollo.

4.       Durante la jornada de hoy, observadores de DDHH de esta Comisión, monitorearon el actuar policial durante el desarrollo de la movilización social. Con el objeto de aportar algunos elementos de realidad presentes al momento en que se sucedieron los lamentables y condenables hechos que terminaron con la vida de donEDUARDO LARA TAPIA, señalamos los siguientes:

a)       Observamos vehículos policiales lanza agua y lanza gases en el lugar del siniestro. La gran cantidad de funcionarios de FFEE que estuvo en el lugar no se coordinó ni colaboró con Bomberos.

b)      Cuando comenzaron los ataques a la propiedad pública y privada, previo al incendio, Carabineros de FFEE que se encontraba en el lugar no actuó a pesar de que el número de personas que se encontraban en situación de flagrancia no era más de 30 (treinta). Por tanto, de manera responsable indicamos que las FFEE de Carabineros de Chile no cumplió con su obligación legal de restablecer el orden público y garantizar la seguridad de las personas. En consecuencia, hemos sido testigos presenciales de una conducta negligente.

c)       Bomberos solicitó ayuda a funcionarios de FFEE para acercarse al lugar, pero éstos no se la brindaron. Cuando Bomberos pudo comenzar su trabajo, vehículos policiales pasaban por encima de las mangueras y no les otorgaron protección a su integridad física.

5.       Ninguno de los integrantes del grupo de esta Comisión que ejerció funciones observó algún elemento incendiario, lo que no significa que no haya existido.

6.       Nos preocupa el hecho de que una persona ya jubilada, continúe trabajando. Así como también las condiciones en las que trabajaba, toda vez que –al parecer- se encontraba encerrado sin ninguna posibilidad de escapar del lugar.

7.       Existe información que el señor LARA TAPIA se habría comunicado con personal municipal para que le permitieran salir del lugar, por lo que se debe investigar la responsabilidad que le cabe por la negligencia de aquellos funcionarios públicos que se abstuvieron de prestar auxilio a la víctima.
8.       En el lugar, además de este grupo, se encontraban presentes Observadores del INDH, de Valparaíso, Santiago y algunos abogados.

Finalmente aclaramos que, gran parte de la información que entregamos en esta declaración se hizo pública –a través de nuestras redes sociales- en el mismo momento en el que los hechos se sucedían, de modo que nada de lo que aquí se expresa ha sido adecuado o acomodado con posterioridad.

Extendemos nuestro más profundo pésame a la familia de don EDUARDO LARA TAPIA y exigimos se persiga todo tipo de responsabilidades en este lamentable y doloroso hecho y se imponga todo el rigor de nuestro estado de derecho a quienes tengan cualquier grado de participación en los mismos.

Hacemos un llamado a terminar con todo tipo de violencia, especialmente la ejercida por las FFEE de Carabineros de Chile.



Comisión de Observadores de Derechos Humanos
Casa Memoria José Domingo Cañas
FUNDACIÓN 1367

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