Tu radio en Internet Netyco Argentina

miércoles, 23 de noviembre de 2016

Reforma al Código de Aguas: ¿Avance en la medida de lo posible?

Embalse La Paloma sequia


Si bien el proyecto de ley reconoce el acceso humano al agua potable y al saneamiento como una garantía, esta no será retroactiva, por lo que regirá solo en los derechos que quedan por otorgar; lo que representa apenas un 10% de las aguas disponibles.

Con 63 votos a favor y 32 en contra, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que reforma el Código de Aguas instaurado en 1981, tras lo cual el proyecto deberá continuar con su segundo trámite legislativo en el Senado.
Si bien el proyecto reconoce el acceso humano al agua potable y al saneamiento como una garantía, al estipular que “las aguas, en cualquiera de sus estados, son bienes nacionales de uso público, por lo que su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la nación”, las comunidades afectadas por problemas hídricos y la sociedad civil han manifestado múltiples cuestionamientos a la iniciativa.
El principal cuestionamiento es que la reforma no será retroactiva, por lo que regirá solo en los derechos que quedan por otorgar; lo que representa apenas un 10% de las aguas disponibles. Ello quedo establecido en el artículo 1 transitorio del proyecto, el cual establece que “los derechos de aprovechamiento reconocidos o constituidos antes de la publicación de esta ley, seguirán estando vigentes, pudiendo sus titulares usar, gozar y disponer de ellos en conformidad a la ley”.
Se destaca en este sentido el retroceso a lo acordado por la Comisión de Recursos Hídricos, la cual había ampliado la aplicación del Caudal Ecológico a todos los derechos de todas las fuentes de agua superficiales para evitar el sobre otorgamiento de derechos de agua y prevenir que los ríos se sequen, debido a que, sujeta a fuertes presiones del gremio, la Comisión de Agricultura restringió la aplicación de caudal ecológico solo a los nuevos derechos.
A su vez, el proyecto no altera lo medular del modelo de aguas que rige en nuestro país que, que corresponde al carácter privado y mercantil de las aguas. Es decir, el mercado de aguas ideado por la Constitución de 1980 establecida en dictadura no se altera y, por lo tanto, el derecho de propiedad sobre las aguas es el que prevalece, continuando con la lógica de considerar el agua como un bien de uso económico y separar la propiedad del agua del dominio de la tierra.
Asimismo, la inclusión de actividades productivas como en la definición de interés público, perpetuaría la situación actual, donde se prioriza la certeza jurídica de los inversionistas por sobre la sustentabilidad ambiental y los derechos de las comunidades.
Se critica a su vez la eliminación de la flexibilidad en el periodo de vigencia de las concesiones de agua. Esto fue modificado del proyecto original, dejándose la concesión fija en 30 años, restringiendo el rol del Estado en su deber de gestionar de forma sustentable, eficiente y equitativa los recursos hídricos del país.
Cabe señalar que un proyecto retroactivo que recupere los derechos ya otorgados, gratuitamente y a perpetuidad, requiere de una reforma constitucional en materia de gestión pública e integrada de los recursos hídricos, ya que un proyecto de esas características en el escenario actual inevitablemente terminaría en el tribunal constitucional.
Por El Desconcierto

0 comentarios: