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viernes, 16 de diciembre de 2016

CONFERENCIA DE PRENSA HOY Ante la rebaja de condena Mauricio Hernández Norambuena:

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“Mauricio Hernández Norambuena debe ser liberado o, al menos, extraditado a Chile o trasladado a otro país”
Mauricio Hernández Norambuena desde muy joven se integró a la lucha antifascista que libró el pueblo chileno en contra de la dictadura cívico militar encabezada por Augusto Pinochet y por la recuperación de la democracia. Así como en muchos países del mundo que sufrieron genocidios descomunales bajo el horror del fascismo y el nazismo, como en naciones de América Latina respecto de tiranías feroces, muchas personas que asumieron la misma conducta política y ética que Mauricio Hernández, hoy ocupan cargos públicos y son reconocidas socialmente. Mauricio Hernández Norambuena, hasta ahora, no. Muy por el contrario.
Respecto de la reciente resolución del ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, señalamos que “Antes que todo, la familia y los amigos de Hernández Norambuena, así como diputados y senadores de la República, premios nacionales de diversas disciplinas, intelectuales chilenos e internacionales y destacadísimas personalidades del arte y la cultura del país, continuamos bregando por la libertad integral de Mauricio. Pese a lo tardío de la gestión de la justicia chilena, reconocemos como un gran avance la resolución del ministro Mario Carroza al momento de acoger parte de nuestra solicitud y resolver la prescripción gradual de las dos penas que mi defendido purgó hasta diciembre de 1996, rebajándolas en un grado y dejando cada una de ellas en 15 años y un día.”.
Sin embargo en el caso de Mauricio Hernández, el ministro Mario Carroza no empleó la misma vara con la que condenó por hechos iguales a Enrique Villanueva, quien debe permanecer sólo 5 años sin libertad, más beneficios carcelarios. Ello, por lo menos, nos resulta incomprensible. Esto es, la resolución del ministro Carroza nos parece una señal alentadora, pero totalmente insuficiente a la hora de efectuar un dictamen a dos personas diferentes condenadas por los mismos cargos. Frente a esta inconsecuencia jurídica vamos a llevar adelante una nueva apelación tendiente a corregir esta anomalía, siempre a favor de Hernández Norambuena. En este mismo sentido, consideramos que comportaría un despropósito y una incoherencia atentatoria en contra de los derechos humanitarios de Mauricio, si alguna institución del Estado de Chile, por su parte, realizará alguna gestión que dañara aún más sus prerrogativas.”.
Vale recordar que Alberto Espinoza Pino solicitó al ministro Carroza la aplicación del artículo 103 del Código Penal, que establece la media prescripción y que se le rebajen las penas al máximo establecido en la ley. De esa forma, podría ser extraditado a Chile desde Brasil. Extradición que ya fue aprobada hace años por los tribunales brasileños.
“Desde la evasión desde la Cárcel de Alta Seguridad hasta hoy han pasado 19 años y 9 meses. El artículo 103 del Código Penal establece la media prescripción como una circunstancia, para estos efectos, que aminora la pena cuando ha transcurrido la mitad del tiempo exigido para la prescripción total de la misma”.
En relación a la situación procesal chilena, habría que complementar que, cuando fue detenido en Brasil, Chile solicitó su extradición para efectos de que termine de cumplir las penas por las que fue sentenciado en los tribunales chilenos, y que fueron interrumpidas cuando evadió la cárcel en 1996.
Ese procedimiento de extradición fue acogido por Brasil, y la Corte Suprema brasileña determinó dar lugar a la extradición, pero condicionó la entrega de Mauricio a que las penas aplicables en Chile no excedan de los 30 años, porque ellos entienden que las penas de presidio perpetuo son contrarias a su Constitución Política y a los principios y valores que el Estado brasileño tiene en relación a las penas carcelarias. Entonces, argumentan que no pueden entregar a una persona a un cumplimiento de una pena de esa magnitud. Hoy con las rebajas se cumple con el requisito, por lo que exigimos a las autoridades de ambos países el traslado inmediato, una vez confirmada la media prescripción.
Las condiciones inhumanas de su cautiverio
Mauricio Hernández Norambuena, lleva 15 años de cautiverio feroz en los más cruentos penales de la República de Brasil acusado por su participación en la retención de un empresario de ese país por motivos políticos, sin ningún compromiso de hechos de sangre. Actualmente él se encuentra confinado en la Prisión Federal de Mossoró, en Río Grande del Norte, Brasil, a más de 5 mil kilómetros de Santiago de Chile. Desde su detención, en el 2002, se le ha mantenido bajo el llamado Régimen Disciplinar Diferenciado (RDD), un sistema de tortura y confinamiento que busca el aniquilamiento físico y mental del detenido; un doble castigo que ha debido enfrentar con entereza, pero que ha impactado significativamente su salud. Ese tipo de encierro permanente significa un conjunto de limitaciones, restricciones del derecho a la visita, del acceso a los medios de comunicación, al contacto con otros internos. Solamente puede ver a los custodios, a los gendarmes de las respectivas cárceles donde ha permanecido.
Mauricio permanece en una celda de aislamiento, de dos por tres metros, sin luz natural, donde se encuentra la cama y el baño, sin derecho a evacuación de su excusado si no lo dispone el custodio. Debe permanecer encerrado 22 ó 23 horas diarias, sin contacto con los demás presos. Habitualmente lo sacan a un pequeño patio una hora diaria.
No tiene acceso a radio, televisión u otros medios de comunicación, por lo que su aislamiento con el mundo exterior es casi total. Puede ingresar dos libros semanales, pero son revisados por sus carceleros quienes deciden qué es lo que puede leer y qué no. Sus cartas son leídas y censuradas, tanto las que él escribe como las que recibe. No pueden exceder de una página.
Finalizamos señalando que: “A Mauricio lo queremos libre. Hasta ese objetivo final, buscamos que, por lo menos, se ponga fin al Régimen Disciplinar Diferenciado (RDD) al que está sometido, por medio de su inmediata extradición a Chile, o a un tercer país que lo acoja, trámite que se está gestionando con naciones del continente. Como última opción, solicitamos, que sea trasladado a una cárcel ‘normal’ de San Pablo en Brasil. Cualquier salida de tipo carcelaria debe cumplir con las garantías y derechos humanitarios contemplados por las leyes internacionales.”.

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